sábado, 4 de julio de 2009

Sistemas operativos privativos:

El software privativo es software que no es libre ni semilibre. Su uso, redistribución o modificación están prohibidos, requieren que solicite una autorización, o está tan restringido que de hecho no puede hacerlo libremente.
La Fundación para el Software Libre sigue la norma de que únicamente podemos instalar un programa privativo en nuestros ordenadores, cuando lo hacemos temporalmente y con el propósito de escribir una alternativa libre a ese mismo programa. Aparte de este caso concreto, creemos que no hay excusa posible para instalar un programa privativo.
Por ejemplo, creímos que la instalación de Unix en nuestros ordenadores en los años 1980 estaba justificada, porque lo estábamos usando para escribir una alternativa libre al propio Unix. Actualmente, considerando que existen sistemas operativos libres disponibles, esta excusa ya no es válida; hemos eliminado todos los sistemas operativos no libres; y en cualquier ordenador nuevo instalamos un sistema operativo completamente libre.
Nosotros no insistimos en que los usuarios o colaboradores de GNU sigan esta norma. Esta norma la creamos para nosotros mismos. Pero esperamos que también ellos decidan seguirla.
El software propietario o software privativo (también software no libre, software privado, software con propietario o software de propiedad) se refiere a cualquier
programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido .
Para la
Fundación para el Software Libre (FSF) este concepto se aplica a cualquier software que no es libre o que sólo lo es parcialmente (semilibre), sea porque su uso, redistribución o modificación está prohibida, o requiere permiso expreso del titular del software.
En el software no libre una
persona física o jurídica (compañía, corporación, fundación, etc.) posee los derechos de autor sobre un software negando o no otorgando, al mismo tiempo, los derechos de usar el programa con cualquier propósito; de estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a las propias necesidades (donde el acceso al código fuente es una condición previa); de distribuir copias; o de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras (para esto el acceso al código fuente es un requisito previo).
De esta manera, un
software sigue siendo no libre aún si el código fuente es hecho público, cuando se mantiene la reserva de derechos sobre el uso, modificación o distribución (por ejemplo, la versión comercial de SSH o el programa de licencias shared source de Microsoft).

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